Resumen del Artículo 51

Artículo 51 del Convenio Económico Estado-Navarra (ConvEcNav) — Indice de imputación. El índice de imputación al que se refieren los artículos 47, 49 y 50 precedentes, se determinará básicamente en función de la renta relativa de Navarra.

ConvEcNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 51

El índice de imputación al que se refieren los artículos 47, 49 y 50 precedentes, se determinará básicamente en función de la renta relativa de Navarra.

Norma publicada: 26 de diciembre de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 51

¿Qué dice el Artículo 51 del ConvEcNav?

Indice de imputación. El índice de imputación al que se refieren los artículos 47, 49 y 50 precedentes, se determinará básicamente en función de la renta relativa de Navarra.

¿El Artículo 51 del ConvEcNav está vigente?

El artículo 51 del ConvEcNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 51 dentro del ConvEcNav?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 51?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.