Resumen del Artículo Disposición adicional quinta

Artículo Disposición adicional quinta del Concierto Económico con el País Vasco (ConcEcPV) — Disposición adicional quinta. El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, es un tributo concertado de normativa autónoma, y se exigirá en los mismos términos establecidos en el artículo 24 del presente Concierto…

ConcEcPVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional quintaDisposición adicional quinta

Disposición adicional quinta.

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, es un tributo concertado de normativa autónoma, y se exigirá en los mismos términos establecidos en el artículo 24 del presente Concierto Económico, con efectos para todos los ejercicios en que el referido Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas mantenga su vigencia.

Norma publicada: 23 de mayo de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional quinta

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional quinta del ConcEcPV?

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¿El Artículo Disposición adicional quinta del ConcEcPV está vigente?

El artículo Disposición adicional quinta del ConcEcPV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional quinta dentro del ConcEcPV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional quinta?

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