Resumen del Artículo 24

Artículo 24 del Concierto Económico con el País Vasco (ConcEcPV) — Normativa aplicable y exacción del Impuesto. El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo concertado de normativa autónoma. Se exigirá por la Diputación Foral competente por razón del territorio o por el Estado, según que el contribuyente esté sujeto por el Impuesto sobre la…

ConcEcPVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 24

El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo concertado de normativa autónoma.

Se exigirá por la Diputación Foral competente por razón del territorio o por el Estado, según que el contribuyente esté sujeto por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a una u otra Administración, con independencia del territorio donde radiquen los elementos patrimoniales objeto de tributación.

Tratándose de sujetos pasivos por obligación real de contribuir, la exacción del Impuesto corresponderá a las Diputaciones Forales cuando el mayor valor de los bienes y derechos radique en territorio vasco. A estos efectos, se entenderá que radican en territorio vasco los bienes y derechos que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en dicho territorio.

Cuando el no residente que hubiera tenido en el País Vasco su última residencia opte por tributar conforme a la obligación personal, podrá tributar en territorio común o foral conforme a su respectiva normativa.

Norma publicada: 23 de mayo de 2002

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 24

¿Qué dice el Artículo 24 del ConcEcPV?

Normativa aplicable y exacción del Impuesto. El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo concertado de normativa autónoma. Se exigirá por la Diputación Foral competente por razón del territorio o…

¿El Artículo 24 del ConcEcPV está vigente?

El artículo 24 del ConcEcPV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 24 dentro del ConcEcPV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección 5.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 24?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.