Resumen del Artículo 57

Artículo 57 del Concierto Económico con el País Vasco (ConcEcPV) — Indices de imputación. Uno. Los índices para efectuar las imputaciones a que se refieren los artículos 52, 55.dos y 56 anteriores se determinarán básicamente en función de la renta de los Territorios Históricos en relación con el Estado. Dos. Dichos índices se señalarán en la…

ConcEcPVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 57

Uno. Los índices para efectuar las imputaciones a que se refieren los artículos 52, 55.dos y 56 anteriores se determinarán básicamente en función de la renta de los Territorios Históricos en relación con el Estado.

Dos. Dichos índices se señalarán en la Ley de cupo y se aplicarán durante la vigencia de ésta.

Norma publicada: 23 de mayo de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 57

¿Qué dice el Artículo 57 del ConcEcPV?

Indices de imputación. Uno. Los índices para efectuar las imputaciones a que se refieren los artículos 52, 55.dos y 56 anteriores se determinarán básicamente en función de la renta de los Territorios…

¿El Artículo 57 del ConcEcPV está vigente?

El artículo 57 del ConcEcPV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 57 dentro del ConcEcPV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 57?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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