Resumen del Artículo 56

Artículo 56 del Concierto Económico con el País Vasco (ConcEcPV) — Compensaciones. Uno. Del cupo correspondiente a cada Territorio Histórico se restarán por compensación los siguientes conceptos: a) La parte imputable de los tributos no concertados. b) La parte imputable de los ingresos presupuestarios de naturaleza no tributaria. c) La parte…

ConcEcPVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 56

Uno. Del cupo correspondiente a cada Territorio Histórico se restarán por compensación los siguientes conceptos:

a) La parte imputable de los tributos no concertados.

b) La parte imputable de los ingresos presupuestarios de naturaleza no tributaria.

c) La parte imputable del déficit que presenten los Presupuestos Generales del Estado, en la forma que determine la Ley de Cupo. Si existiera superávit se operará en sentido inverso.

Dos. La imputación de los conceptos señalados en el número anterior, se efectuará aplicando los índices establecidos en el artículo 57 siguiente.

Norma publicada: 23 de mayo de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 56

¿Qué dice el Artículo 56 del ConcEcPV?

Compensaciones. Uno. Del cupo correspondiente a cada Territorio Histórico se restarán por compensación los siguientes conceptos: a) La parte imputable de los tributos no concertados. b) La parte…

¿El Artículo 56 del ConcEcPV está vigente?

El artículo 56 del ConcEcPV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 56 dentro del ConcEcPV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 56?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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