Resumen del Artículo 54 bis

Artículo 54 bis del Concierto Económico con el País Vasco (ConcEcPV) — bis. Ajuste a consumo por el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Uno. Con el objeto de perfeccionar la imputación de ingresos por el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables se establece un mecanismo de ajuste entre el índice…

ConcEcPVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 54 bis

Uno. Con el objeto de perfeccionar la imputación de ingresos por el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables se establece un mecanismo de ajuste entre el índice de la capacidad recaudatoria y el índice de consumo del País Vasco.

Dos. El ajuste mencionado será el resultante de aplicar la siguiente expresión matemática:

RF= RR+ f * RR+ (f – g) * H PV

PV

AD

Siendo:

Tres. Será la Ley de Cupo la que determine para el período el valor de los índices a los que se hace referencia en el apartado uno anterior.

Cuatro. La imputación provisional de los ajustes anteriores y su regularización definitiva en el ejercicio inmediato siguiente, se efectuará conforme al procedimiento vigente en cada momento aprobado por la Comisión Mixta del Concierto Económico.

RF=

Recaudación final anual para el País Vasco.

RR=

Recaudación real anual del País Vasco.

RR=

Recaudación real anual del territorio común.

RR=

Recaudación real anual por importaciones.

Norma publicada: 23 de mayo de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 54 bis

¿Qué dice el Artículo 54 bis del ConcEcPV?

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¿El Artículo 54 bis del ConcEcPV está vigente?

El artículo 54 bis del ConcEcPV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 54 bis dentro del ConcEcPV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 54 bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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