Resumen del Artículo 54

Artículo 54 del Concierto Económico con el País Vasco (ConcEcPV) — Ajuste a consumo en los Impuestos Especiales de Fabricación. Uno. Con el objeto de perfeccionar la imputación de ingresos por los Impuestos Especiales de Fabricación sobre Alcohol y Bebidas Derivadas, Productos Intermedios, Cerveza, Hidrocarburos, Labores del Tabaco y Líquidos…

ConcEcPVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 54

Uno. Con el objeto de perfeccionar la imputación de ingresos por los Impuestos Especiales de Fabricación sobre Alcohol y Bebidas Derivadas, Productos Intermedios, Cerveza, Hidrocarburos, Labores del Tabaco y Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco, se establece un mecanismo de ajuste entre el índice de la capacidad recaudatoria y el índice de consumo del País Vasco para cada uno de estos impuestos.

Dos. El ajuste mencionado, para cada uno de los impuestos anteriores, será el resultante de aplicar la siguiente expresión matemática a cada uno de los impuestos:

RF= RR+ c* RR+ (c – d)* H PV

PV

AD

Siendo:

(ámbito de aplicación del impuesto)

(ámbito de aplicación del impuesto)

Tres. Será la Ley de Cupo la que determine para el período el valor de los índices a los que se hace referencia en el apartado uno anterior.

Cuatro. La imputación provisional de los ajustes anteriores y su regularización definitiva en el ejercicio inmediato siguiente, se efectuará conforme al procedimiento vigente en cada momento aprobado por la Comisión Mixta del Concierto Económico.

H =

RR

si

RR

≤

d

d

RR

1 – d

H =

RR

si

RR

≥

d

1 – d

RR

1 – d

RF=

Recaudación final anual para el País Vasco por el Impuesto Especial de Fabricación de Alcohol, Bebidas Derivadas y Productos Intermedios, o Cerveza, o Hidrocarburos, o Tabaco, o Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.

RR=

Recaudación real anual del País Vasco por el Impuesto Especial de Fabricación de Alcohol, Bebidas Derivadas y Productos Intermedios, o Cerveza, o Hidrocarburos, o Tabaco, o Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.

RR=

Recaudación real anual del territorio común por el Impuesto Especial de Fabricación de Alcohol, Bebidas Derivadas y Productos Intermedios, o Cerveza, o Hidrocarburos, o Tabaco, o Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.

RR=

Recaudación real anual por importaciones por el Impuesto Especial de Fabricación de Alcohol, Bebidas Derivadas y Productos Intermedios, o Cerveza, o Hidrocarburos, o Tabaco, o Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.

c =

Consumo Residentes País Vasco.

Consumo Residentes en el Estado.

d =

Capacidad Recaudatoria País Vasco.

Capacidad Recaudatoria Estado.

Norma publicada: 23 de mayo de 2002

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 54

¿Qué dice el Artículo 54 del ConcEcPV?

Ajuste a consumo en los Impuestos Especiales de Fabricación. Uno. Con el objeto de perfeccionar la imputación de ingresos por los Impuestos Especiales de Fabricación sobre Alcohol y Bebidas…

¿El Artículo 54 del ConcEcPV está vigente?

El artículo 54 del ConcEcPV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 54 dentro del ConcEcPV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 54?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.