Resumen del Artículo 53

Artículo 53 del Concierto Económico con el País Vasco (ConcEcPV) — Ajuste a consumo en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Uno. Con el objeto de perfeccionar la imputación de ingresos por el Impuesto del Valor Añadido, se establece un mecanismo de ajuste entre el índice de la capacidad recaudatoria y el índice de consumo del País Vasco. Dos. El…

ConcEcPVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 53

Uno. Con el objeto de perfeccionar la imputación de ingresos por el Impuesto del Valor Añadido, se establece un mecanismo de ajuste entre el índice de la capacidad recaudatoria y el índice de consumo del País Vasco.

Dos. El ajuste mencionado será el resultante de aplicar la siguiente expresión matemática:

RF= RR+ a* RR+ a* RR+ (a – b)* H PV

PV

AD

VD

Siendo:

Tres. Será la Ley de Cupo la que determine para el período el valor de los índices a los que se hace referencia en el apartado uno anterior.

Cuatro. La imputación provisional del ajuste anterior y su regularización definitiva en el ejercicio inmediato siguiente, se efectuará conforme al procedimiento vigente en cada momento aprobado por la Comisión Mixta del Concierto Económico.

RF=

Recaudación final anual para el País Vasco.

RR=

Recaudación real anual del País Vasco.

RR=

Recaudación real anual del territorio común.

RR=

Recaudación real anual por importaciones.

RR=

Recaudación real por los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios, caracterizados por la tributación en destino e instrumentalizados mediante el mecanismo de ventanilla única.

v =

Valor añadido bruto al coste de los factores del País Vasco.

V =

Valor añadido bruto al coste de los factores del Estado (menos Canarias, Ceuta y Melilla).

f =

Formación bruta de capital del País Vasco.

F =

Formación bruta de capital del Estado (menos Canarias, Ceuta y Melilla).

e =

Exportaciones del País Vasco.

E =

Exportaciones del Estado (menos Canarias, Ceuta y Melilla).

i =

Adquisiciones intracomunitarias de bienes en el País Vasco.

I =

Adquisiciones intracomunitarias de bienes en el Estado (menos Canarias, Ceuta y Melilla).

Norma publicada: 23 de mayo de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 53

¿Qué dice el Artículo 53 del ConcEcPV?

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¿El Artículo 53 del ConcEcPV está vigente?

El artículo 53 del ConcEcPV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 53 dentro del ConcEcPV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 53?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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