Resumen del Artículo 49

Artículo 49 del Concierto Económico con el País Vasco (ConcEcPV) — Concepto de cupo. La aportación del País Vasco al Estado consistirá en un cupo global, integrado por los correspondientes a cada uno de sus Territorios Históricos, como contribución a todas las cargas del Estado que no asuma la Comunidad Autónoma del País Vasco.

ConcEcPVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 49

La aportación del País Vasco al Estado consistirá en un cupo global, integrado por los correspondientes a cada uno de sus Territorios Históricos, como contribución a todas las cargas del Estado que no asuma la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Norma publicada: 23 de mayo de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 49

¿Qué dice el Artículo 49 del ConcEcPV?

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¿El Artículo 49 del ConcEcPV está vigente?

El artículo 49 del ConcEcPV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 49 dentro del ConcEcPV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 49?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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