Resumen del Artículo 41

Artículo 41 del Concierto Económico con el País Vasco (ConcEcPV) — Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se regulará por las normas que dicten las instituciones competentes de los Territorios Históricos, cuando el domicilio que conste en el permiso de circulación corresponda a un…

ConcEcPVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 41

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se regulará por las normas que dicten las instituciones competentes de los Territorios Históricos, cuando el domicilio que conste en el permiso de circulación corresponda a un municipio de su territorio.

Norma publicada: 23 de mayo de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 41

¿Qué dice el Artículo 41 del ConcEcPV?

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¿El Artículo 41 del ConcEcPV está vigente?

El artículo 41 del ConcEcPV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 41 dentro del ConcEcPV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección 15.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 41?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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