Artículo 64
Las reglas anteriores no serán de aplicación en los casos en que la tentativa y la complicidad se hallen especialmente penadas por la Ley.
Norma publicada: 23 de noviembre de 1995
Resumen del Artículo 64
Artículo 64 del Código Penal (CP) — Las reglas anteriores no serán de aplicación en los casos en que la tentativa y la complicidad se hallen especialmente penadas por la Ley.
Las reglas anteriores no serán de aplicación en los casos en que la tentativa y la complicidad se hallen especialmente penadas por la Ley.
Norma publicada: 23 de noviembre de 1995
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Las reglas anteriores no serán de aplicación en los casos en que la tentativa y la complicidad se hallen especialmente penadas por la Ley.
El artículo 64 del CP está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO II › SECCIÓN 1.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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