Artículo 63
A los cómplices de un delito consumado o intentado se les impondrá la pena inferior en grado a la fijada por la Ley para los autores del mismo delito.
Norma publicada: 23 de noviembre de 1995
Resumen del Artículo 63
Artículo 63 del Código Penal (CP) — A los cómplices de un delito consumado o intentado se les impondrá la pena inferior en grado a la fijada por la Ley para los autores del mismo delito.
A los cómplices de un delito consumado o intentado se les impondrá la pena inferior en grado a la fijada por la Ley para los autores del mismo delito.
Norma publicada: 23 de noviembre de 1995
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A los cómplices de un delito consumado o intentado se les impondrá la pena inferior en grado a la fijada por la Ley para los autores del mismo delito.
El artículo 63 del CP está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO II › SECCIÓN 1.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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