Resumen del Artículo 438

Artículo 438 del Código Penal (CP) — La autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, cometiere algún delito de estafa o de fraude de prestaciones del Sistema de Seguridad Social del artículo 307 ter, incurrirá en las penas respectivamente señaladas a éstos, en su mitad superior, pudiéndose llegar…

CPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 438

La autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, cometiere algún delito de estafa o de fraude de prestaciones del Sistema de Seguridad Social del artículo 307 ter, incurrirá en las penas respectivamente señaladas a éstos, en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de tres a nueve años, salvo que los hechos estén castigados con una pena más grave en algún otro precepto de este Código.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 438

¿Qué dice el Artículo 438 del CP?

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¿El Artículo 438 del CP está vigente?

El artículo 438 del CP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 438 dentro del CP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO VIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 438?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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