Resumen del Artículo 437

Artículo 437 del Código Penal (CP) — La autoridad o funcionario público que exigiere, directa o indirectamente, derechos, tarifas por aranceles o minutas que no sean debidos o en cuantía mayor a la legalmente señalada, será castigado, sin perjuicio de los reintegros a que viniere obligado, con las penas de multa de…

CPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 437

La autoridad o funcionario público que exigiere, directa o indirectamente, derechos, tarifas por aranceles o minutas que no sean debidos o en cuantía mayor a la legalmente señalada, será castigado, sin perjuicio de los reintegros a que viniere obligado, con las penas de multa de seis a veinticuatro meses y de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 437

¿Qué dice el Artículo 437 del CP?

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¿El Artículo 437 del CP está vigente?

El artículo 437 del CP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 437 dentro del CP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO VIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 437?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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