Resumen del Artículo 402

Artículo 402 del Código Penal (CP) — El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.

CPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 402

El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 402

¿Qué dice el Artículo 402 del CP?

El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.

¿El Artículo 402 del CP está vigente?

El artículo 402 del CP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 402 dentro del CP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 402?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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