Resumen del Artículo 401

Artículo 401 del Código Penal (CP) — El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.

CPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 401

El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 401

¿Qué dice el Artículo 401 del CP?

El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.

¿El Artículo 401 del CP está vigente?

El artículo 401 del CP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 401 dentro del CP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 401?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.