Resumen del Artículo 297

Artículo 297 del Código Penal (CP) — A los efectos de este capítulo se entiende por sociedad toda cooperativa, Caja de Ahorros, mutua, entidad financiera o de crédito, fundación, sociedad mercantil o cualquier otra entidad de análoga naturaleza que para el cumplimiento de sus fines participe de modo permanente en…

CPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 297

A los efectos de este capítulo se entiende por sociedad toda cooperativa, Caja de Ahorros, mutua, entidad financiera o de crédito, fundación, sociedad mercantil o cualquier otra entidad de análoga naturaleza que para el cumplimiento de sus fines participe de modo permanente en el mercado.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 297

¿Qué dice el Artículo 297 del CP?

A los efectos de este capítulo se entiende por sociedad toda cooperativa, Caja de Ahorros, mutua, entidad financiera o de crédito, fundación, sociedad mercantil o cualquier otra entidad de análoga…

¿El Artículo 297 del CP está vigente?

El artículo 297 del CP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 297 dentro del CP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO XIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 297?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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