Resumen del Artículo 296

Artículo 296 del Código Penal (CP) — 1. Los hechos descritos en el presente capítulo, sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá…

CPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 296

1. Los hechos descritos en el presente capítulo, sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 296

¿Qué dice el Artículo 296 del CP?

1. Los hechos descritos en el presente capítulo, sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, persona con…

¿El Artículo 296 del CP está vigente?

El artículo 296 del CP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 296 dentro del CP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO XIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 296?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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