Resumen del Artículo 901

Artículo 901 del Código de Comercio (CCom) — Art. 901.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 901

¿Qué dice el Artículo 901 del CCom?

Art. 901.

¿El Artículo 901 del CCom está vigente?

El artículo 901 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 901 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › Sección cuarta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 901?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.