CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026
Artículo 894Art 894
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
Resumen del Artículo 894
Artículo 894 del Código de Comercio (CCom) — Art. 894.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
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Art. 894.
El artículo 894 del CCom está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › Sección tercera.
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