Resumen del Artículo 89

Artículo 89 del Código de Comercio (CCom) — Art. 89. Podrán prestar los servicios de Agentes de Bolsa y Corredores, cualquiera que sea su clase, los españoles y los extranjeros; pero sólo tendrán fe pública los Agentes y los Corredores colegiados. Los modos de probar la existencia y circunstancias de los actos o contratos…

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 89Art 89

Art. 89.

Podrán prestar los servicios de Agentes de Bolsa y Corredores, cualquiera que sea su clase, los españoles y los extranjeros; pero sólo tendrán fe pública los Agentes y los Corredores colegiados.

Los modos de probar la existencia y circunstancias de los actos o contratos en que intervengan Agentes que no sean colegiados, serán los establecidos por el Derecho Mercantil o común para justificar las obligaciones.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 89

¿Qué dice el Artículo 89 del CCom?

Art. 89. Podrán prestar los servicios de Agentes de Bolsa y Corredores, cualquiera que sea su clase, los españoles y los extranjeros; pero sólo tendrán fe pública los Agentes y los Corredores…

¿El Artículo 89 del CCom está vigente?

El artículo 89 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 89 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 89?

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