Resumen del Artículo 875

Artículo 875 del Código de Comercio (CCom) — Art. 875.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 875

¿Qué dice el Artículo 875 del CCom?

Art. 875.

¿El Artículo 875 del CCom está vigente?

El artículo 875 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 875 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 875?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.