Resumen del Artículo 873

Artículo 873 del Código de Comercio (CCom) — Art. 873.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 873

¿Qué dice el Artículo 873 del CCom?

Art. 873.

¿El Artículo 873 del CCom está vigente?

El artículo 873 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 873 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 873?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.