Resumen del Artículo 864

Artículo 864 del Código de Comercio (CCom) — Art. 864. Si el propietario de los efectos arrojados los recobrare sin haber reclamado indemnización, no estará obligado a contribuir al pago de las averías gruesas que hubieren ocurrido al resto del cargamento después de la echazón.

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 864Art 864

Art. 864.

Si el propietario de los efectos arrojados los recobrare sin haber reclamado indemnización, no estará obligado a contribuir al pago de las averías gruesas que hubieren ocurrido al resto del cargamento después de la echazón.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 864

¿Qué dice el Artículo 864 del CCom?

Art. 864. Si el propietario de los efectos arrojados los recobrare sin haber reclamado indemnización, no estará obligado a contribuir al pago de las averías gruesas que hubieren ocurrido al resto del…

¿El Artículo 864 del CCom está vigente?

El artículo 864 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 864 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 864?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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