Artículo 859Art 859
Los aseguradores del buque, del flete y de la carga estarán obligados a pagar por la indemnización de la avería gruesa tanto cuanto se exija a cada uno de estos objetos, respectivamente.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
Resumen del Artículo 859
Artículo 859 del Código de Comercio (CCom) — Art. 859. Los aseguradores del buque, del flete y de la carga estarán obligados a pagar por la indemnización de la avería gruesa tanto cuanto se exija a cada uno de estos objetos, respectivamente.
Los aseguradores del buque, del flete y de la carga estarán obligados a pagar por la indemnización de la avería gruesa tanto cuanto se exija a cada uno de estos objetos, respectivamente.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
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Art. 859. Los aseguradores del buque, del flete y de la carga estarán obligados a pagar por la indemnización de la avería gruesa tanto cuanto se exija a cada uno de estos objetos, respectivamente.
El artículo 859 del CCom está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección segunda.
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