Resumen del Artículo 859

Artículo 859 del Código de Comercio (CCom) — Art. 859. Los aseguradores del buque, del flete y de la carga estarán obligados a pagar por la indemnización de la avería gruesa tanto cuanto se exija a cada uno de estos objetos, respectivamente.

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 859Art 859

Art. 859.

Los aseguradores del buque, del flete y de la carga estarán obligados a pagar por la indemnización de la avería gruesa tanto cuanto se exija a cada uno de estos objetos, respectivamente.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 859

¿Qué dice el Artículo 859 del CCom?

Art. 859. Los aseguradores del buque, del flete y de la carga estarán obligados a pagar por la indemnización de la avería gruesa tanto cuanto se exija a cada uno de estos objetos, respectivamente.

¿El Artículo 859 del CCom está vigente?

El artículo 859 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 859 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 859?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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