Resumen del Artículo 856

Artículo 856 del Código de Comercio (CCom) — Art. 856. No contribuirán a la avería gruesa las municiones de boca y guerra que lleve el buque, ni las ropas ni vestidos de uso de su capitán, oficiales y tripulación. También quedarán exceptuados las ropas y vestidos de uso de los cargadores, sobrecargos y pasajeros que al…

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 856Art 856

Art. 856.

No contribuirán a la avería gruesa las municiones de boca y guerra que lleve el buque, ni las ropas ni vestidos de uso de su capitán, oficiales y tripulación.

También quedarán exceptuados las ropas y vestidos de uso de los cargadores, sobrecargos y pasajeros que al tiempo de la echazón se encuentren a bordo.

Los efectos arrojados tampoco contribuirán al pago de las averías gruesas que ocurran a las mercaderías salvadas en riesgo diferente y posterior.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 856

¿Qué dice el Artículo 856 del CCom?

Art. 856. No contribuirán a la avería gruesa las municiones de boca y guerra que lleve el buque, ni las ropas ni vestidos de uso de su capitán, oficiales y tripulación. También quedarán exceptuados…

¿El Artículo 856 del CCom está vigente?

El artículo 856 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 856 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 856?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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