Artículo 823Art 823
La custodia y conservación del cargamento desembarcado estará a cargo del capitán, que responderá de él a no mediar fuerza mayor.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
Resumen del Artículo 823
Artículo 823 del Código de Comercio (CCom) — Art. 823. La custodia y conservación del cargamento desembarcado estará a cargo del capitán, que responderá de él a no mediar fuerza mayor.
La custodia y conservación del cargamento desembarcado estará a cargo del capitán, que responderá de él a no mediar fuerza mayor.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
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Art. 823. La custodia y conservación del cargamento desembarcado estará a cargo del capitán, que responderá de él a no mediar fuerza mayor.
El artículo 823 del CCom está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección segunda.
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