Resumen del Artículo 820

Artículo 820 del Código de Comercio (CCom) — Art. 820. La arribada no se reputará legítima en los casos siguientes: 1.° Si la falta de víveres procediere de no haberse hecho el avituallamiento necesario para el viaje según uso y costumbre, o si se hubieren inutilizado o perdido por mala colocación o descuido en su…

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 820Art 820

Art. 820.

La arribada no se reputará legítima en los casos siguientes:

1.° Si la falta de víveres procediere de no haberse hecho el avituallamiento necesario para el viaje según uso y costumbre, o si se hubieren inutilizado o perdido por mala colocación o descuido en su custodia.

2.° Si el riesgo de enemigos, corsarios o piratas no hubiere sido bien conocido, manifiesto y fundado en hechos positivos y justificables.

3.° Si el desperfecto del buque proviniere de no haberlo reparado, pertrechado, equipado y dispuesto convenientemente para el viaje, o de alguna disposición desacertada del capitán.

4.° Siempre que hubiere en el hecho, causa de la avería, malicia, negligencia, imprevisión o impericia del capitán.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 820

¿Qué dice el Artículo 820 del CCom?

Art. 820. La arribada no se reputará legítima en los casos siguientes: 1.° Si la falta de víveres procediere de no haberse hecho el avituallamiento necesario para el viaje según uso y costumbre, o si…

¿El Artículo 820 del CCom está vigente?

El artículo 820 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 820 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 820?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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