Resumen del Artículo 810

Artículo 810 del Código de Comercio (CCom) — Art. 810. El dueño de la cosa que dio lugar al gasto o recibió el daño, soportará las averías simples o particulares.

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 810Art 810

Art. 810.

El dueño de la cosa que dio lugar al gasto o recibió el daño, soportará las averías simples o particulares.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 810

¿Qué dice el Artículo 810 del CCom?

Art. 810. El dueño de la cosa que dio lugar al gasto o recibió el daño, soportará las averías simples o particulares.

¿El Artículo 810 del CCom está vigente?

El artículo 810 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 810 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 810?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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