Resumen del Artículo 81

Artículo 81 del Código de Comercio (CCom) — Art. 81. Tanto el Gobierno como las sociedades mercantiles que estuvieren dentro de las condiciones que señala el artículo 65 de este Código podrán establecer lonjas o casas de contratación.

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 81Art 81

Art. 81.

Tanto el Gobierno como las sociedades mercantiles que estuvieren dentro de las condiciones que señala el artículo 65 de este Código podrán establecer lonjas o casas de contratación.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 81

¿Qué dice el Artículo 81 del CCom?

Art. 81. Tanto el Gobierno como las sociedades mercantiles que estuvieren dentro de las condiciones que señala el artículo 65 de este Código podrán establecer lonjas o casas de contratación.

¿El Artículo 81 del CCom está vigente?

El artículo 81 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 81 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 81?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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