Resumen del Artículo 808

Artículo 808 del Código de Comercio (CCom) — Art. 808. Las averías serán: 1.º Simples o particulares. 2.º Gruesas o comunes.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 808

¿Qué dice el Artículo 808 del CCom?

Art. 808. Las averías serán: 1.º Simples o particulares. 2.º Gruesas o comunes.

¿El Artículo 808 del CCom está vigente?

El artículo 808 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 808 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 808?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.