Artículo 808Art 808
Las averías serán:
1.º Simples o particulares.
2.º Gruesas o comunes.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
Resumen del Artículo 808
Artículo 808 del Código de Comercio (CCom) — Art. 808. Las averías serán: 1.º Simples o particulares. 2.º Gruesas o comunes.
Las averías serán:
1.º Simples o particulares.
2.º Gruesas o comunes.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.
Art. 808. Las averías serán: 1.º Simples o particulares. 2.º Gruesas o comunes.
El artículo 808 del CCom está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección primera.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.