Resumen del Artículo 806

Artículo 806 del Código de Comercio (CCom) — Art. 806. Para los efectos del Código, serán averías: 1.° Todo gasto extraordinario o eventual que, para conservar el buque, el cargamento o ambas cosas, ocurriere durante la navegación. 2.° Todo daño o desperfecto que sufriere el buque desde que se hiciere a la mar en el puerto…

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 806Art 806

Art. 806.

Para los efectos del Código, serán averías:

1.° Todo gasto extraordinario o eventual que, para conservar el buque, el cargamento o ambas cosas, ocurriere durante la navegación.

2.° Todo daño o desperfecto que sufriere el buque desde que se hiciere a la mar en el puerto de salida hasta dar fondo y anclar en el de su destino, y los que sufran las mercaderías desde que se cargaren en el puerto de expedición hasta descargarlas en el de su consignación.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 806

¿Qué dice el Artículo 806 del CCom?

Art. 806. Para los efectos del Código, serán averías: 1.° Todo gasto extraordinario o eventual que, para conservar el buque, el cargamento o ambas cosas, ocurriere durante la navegación. 2.° Todo…

¿El Artículo 806 del CCom está vigente?

El artículo 806 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 806 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 806?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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