Resumen del Artículo 804

Artículo 804 del Código de Comercio (CCom) — Art. 804. No será admisible el abandono: 1.º Si las pérdidas hubieren ocurrido antes de empezar el viaje. 2.º Si se hiciere de una manera parcial o condicional, sin comprender en él todos los objetos asegurados. 3.º Si no se pusiere en conocimiento de los aseguradores el…

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 804Art 804

Art. 804.

No será admisible el abandono:

1.º Si las pérdidas hubieren ocurrido antes de empezar el viaje.

2.º Si se hiciere de una manera parcial o condicional, sin comprender en él todos los objetos asegurados.

3.º Si no se pusiere en conocimiento de los aseguradores el propósito de hacerlo, dentro de los cuatro meses siguientes al día en que el asegurado haya recibido la noticia de la pérdida acaecida, y si no se formalizara el abandono dentro de diez, contados de igual manera, en cuanto a los siniestros ocurridos en los puertos de Europa, en los de Asia y África en el Mediterráneo, y en los de América desde los ríos de La Plata a San Lorenzo, y dentro de dieciocho respecto a los demás.

4.º Si no se hiciere por el mismo propietario o persona especialmente autorizada por él, o por el comisionado para contratar el seguro.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 804

¿Qué dice el Artículo 804 del CCom?

Art. 804. No será admisible el abandono: 1.º Si las pérdidas hubieren ocurrido antes de empezar el viaje. 2.º Si se hiciere de una manera parcial o condicional, sin comprender en él todos los objetos…

¿El Artículo 804 del CCom está vigente?

El artículo 804 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 804 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 804?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.