Resumen del Artículo 764

Artículo 764 del Código de Comercio (CCom) — Art. 764. Se entenderán comprendidas en el seguro, si expresamente no se hubieren excluido en la póliza, las escalas que por necesidad se hicieren para la conservación del buque o de su cargamento.

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 764Art 764

Art. 764.

Se entenderán comprendidas en el seguro, si expresamente no se hubieren excluido en la póliza, las escalas que por necesidad se hicieren para la conservación del buque o de su cargamento.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 764

¿Qué dice el Artículo 764 del CCom?

Art. 764. Se entenderán comprendidas en el seguro, si expresamente no se hubieren excluido en la póliza, las escalas que por necesidad se hicieren para la conservación del buque o de su cargamento.

¿El Artículo 764 del CCom está vigente?

El artículo 764 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 764 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 764?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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