Artículo 764Art 764
Se entenderán comprendidas en el seguro, si expresamente no se hubieren excluido en la póliza, las escalas que por necesidad se hicieren para la conservación del buque o de su cargamento.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
Resumen del Artículo 764
Artículo 764 del Código de Comercio (CCom) — Art. 764. Se entenderán comprendidas en el seguro, si expresamente no se hubieren excluido en la póliza, las escalas que por necesidad se hicieren para la conservación del buque o de su cargamento.
Se entenderán comprendidas en el seguro, si expresamente no se hubieren excluido en la póliza, las escalas que por necesidad se hicieren para la conservación del buque o de su cargamento.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
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Art. 764. Se entenderán comprendidas en el seguro, si expresamente no se hubieren excluido en la póliza, las escalas que por necesidad se hicieren para la conservación del buque o de su cargamento.
El artículo 764 del CCom está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección tercera.
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