Artículo 762Art 762
En los seguros a término fijo, la responsabilidad del asegurador cesará en la hora en que cumpla el plazo estipulado.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
Resumen del Artículo 762
Artículo 762 del Código de Comercio (CCom) — Art. 762. En los seguros a término fijo, la responsabilidad del asegurador cesará en la hora en que cumpla el plazo estipulado.
En los seguros a término fijo, la responsabilidad del asegurador cesará en la hora en que cumpla el plazo estipulado.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
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Art. 762. En los seguros a término fijo, la responsabilidad del asegurador cesará en la hora en que cumpla el plazo estipulado.
El artículo 762 del CCom está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección tercera.
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