Resumen del Artículo 762

Artículo 762 del Código de Comercio (CCom) — Art. 762. En los seguros a término fijo, la responsabilidad del asegurador cesará en la hora en que cumpla el plazo estipulado.

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 762Art 762

Art. 762.

En los seguros a término fijo, la responsabilidad del asegurador cesará en la hora en que cumpla el plazo estipulado.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 762

¿Qué dice el Artículo 762 del CCom?

Art. 762. En los seguros a término fijo, la responsabilidad del asegurador cesará en la hora en que cumpla el plazo estipulado.

¿El Artículo 762 del CCom está vigente?

El artículo 762 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 762 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 762?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.