Artículo 753Art 753
La reducción del valor de la moneda nacional, cuando se hubiere fijado en extranjera, se hará al curso corriente en el lugar y en el día en que se firmó la póliza.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
Resumen del Artículo 753
Artículo 753 del Código de Comercio (CCom) — Art. 753. La reducción del valor de la moneda nacional, cuando se hubiere fijado en extranjera, se hará al curso corriente en el lugar y en el día en que se firmó la póliza.
La reducción del valor de la moneda nacional, cuando se hubiere fijado en extranjera, se hará al curso corriente en el lugar y en el día en que se firmó la póliza.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
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Art. 753. La reducción del valor de la moneda nacional, cuando se hubiere fijado en extranjera, se hará al curso corriente en el lugar y en el día en que se firmó la póliza.
El artículo 753 del CCom está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección tercera.
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