Resumen del Artículo 715

Artículo 715 del Código de Comercio (CCom) — Art. 715. Los conocimientos producirán acción sumarísima o de apremio, según los casos, para la entrega del cargamento y el pago de los fletes y gastos que hayan producido.

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 715Art 715

Art. 715.

Los conocimientos producirán acción sumarísima o de apremio, según los casos, para la entrega del cargamento y el pago de los fletes y gastos que hayan producido.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 715

¿Qué dice el Artículo 715 del CCom?

Art. 715. Los conocimientos producirán acción sumarísima o de apremio, según los casos, para la entrega del cargamento y el pago de los fletes y gastos que hayan producido.

¿El Artículo 715 del CCom está vigente?

El artículo 715 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 715 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 715?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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