Artículo 715Art 715
Los conocimientos producirán acción sumarísima o de apremio, según los casos, para la entrega del cargamento y el pago de los fletes y gastos que hayan producido.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
Resumen del Artículo 715
Artículo 715 del Código de Comercio (CCom) — Art. 715. Los conocimientos producirán acción sumarísima o de apremio, según los casos, para la entrega del cargamento y el pago de los fletes y gastos que hayan producido.
Los conocimientos producirán acción sumarísima o de apremio, según los casos, para la entrega del cargamento y el pago de los fletes y gastos que hayan producido.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.
Art. 715. Los conocimientos producirán acción sumarísima o de apremio, según los casos, para la entrega del cargamento y el pago de los fletes y gastos que hayan producido.
El artículo 715 del CCom está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección primera.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.