Resumen del Artículo 706

Artículo 706 del Código de Comercio (CCom) — Art. 706. El capitán y el cargador del buque tendrán obligación de extender el conocimiento, en el cual se expresará: 1.º El nombre, matrícula y porte del buque. 2.º El del capitán, y su domicilio. 3.º El puerto de carga y el de descarga. 4.º El nombre del cargador. 5.º El…

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 706Art 706

Art. 706.

El capitán y el cargador del buque tendrán obligación de extender el conocimiento, en el cual se expresará:

1.º El nombre, matrícula y porte del buque.

2.º El del capitán, y su domicilio.

3.º El puerto de carga y el de descarga.

4.º El nombre del cargador.

5.º El nombre del consignatario, si el conocimiento fuere nominativo.

6.º La cantidad, calidad, número de los bultos y marca de las mercaderías.

7.º El flete y la capa contratados.

El conocimiento podrá ser al portador, a la orden o a nombre de persona determinada, y habrá de firmarse dentro de las veinticuatro horas de recibida la carga a bordo, pudiendo el cargador pedir la descarga a costa del capitán, si éste no lo suscribiese, y, en todo caso, los daños y perjuicios que por ello le sobrevinieren.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 706

¿Qué dice el Artículo 706 del CCom?

Art. 706. El capitán y el cargador del buque tendrán obligación de extender el conocimiento, en el cual se expresará: 1.º El nombre, matrícula y porte del buque. 2.º El del capitán, y su domicilio.…

¿El Artículo 706 del CCom está vigente?

El artículo 706 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 706 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 706?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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