Artículo 693Art 693
No habiéndose convenido el precio del pasaje, el Juez o Tribunal lo fijará sumariamente, previa declaración de peritos.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
Resumen del Artículo 693
Artículo 693 del Código de Comercio (CCom) — Art. 693. No habiéndose convenido el precio del pasaje, el Juez o Tribunal lo fijará sumariamente, previa declaración de peritos.
No habiéndose convenido el precio del pasaje, el Juez o Tribunal lo fijará sumariamente, previa declaración de peritos.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
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Art. 693. No habiéndose convenido el precio del pasaje, el Juez o Tribunal lo fijará sumariamente, previa declaración de peritos.
El artículo 693 del CCom está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección primera.
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