Resumen del Artículo 693

Artículo 693 del Código de Comercio (CCom) — Art. 693. No habiéndose convenido el precio del pasaje, el Juez o Tribunal lo fijará sumariamente, previa declaración de peritos.

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 693Art 693

Art. 693.

No habiéndose convenido el precio del pasaje, el Juez o Tribunal lo fijará sumariamente, previa declaración de peritos.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 693

¿Qué dice el Artículo 693 del CCom?

Art. 693. No habiéndose convenido el precio del pasaje, el Juez o Tribunal lo fijará sumariamente, previa declaración de peritos.

¿El Artículo 693 del CCom está vigente?

El artículo 693 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 693 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 693?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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