Resumen del Artículo 688

Artículo 688 del Código de Comercio (CCom) — Art. 688. A petición del fletador podrá rescindirse el contrato de fletamento: 1.º Si antes de cargar el buque abandonare el fletamento, pagando la mitad del flete convenido. 2.º Si la cabida del buque no se hallase conforme con la que figura en el certificado de arqueo, o si…

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 688Art 688

Art. 688.

A petición del fletador podrá rescindirse el contrato de fletamento:

1.º Si antes de cargar el buque abandonare el fletamento, pagando la mitad del flete convenido.

2.º Si la cabida del buque no se hallase conforme con la que figura en el certificado de arqueo, o si hubiere error en la designación del pabellón con que navega.

3.º Si no se pusiere el buque a disposición del fletador en el plazo y forma convenidos.

4.º Si, salido el buque a la mar, arribare al puerto de salida, por riesgo de piratas, enemigos o tiempo contrario, y los cargadores convinieren en su descarga.

En el segundo y tercer casos el fletante indemnizará al fletador de los perjuicios que se le irroguen.

En el caso cuarto, el fletante tendrá derecho al flete por entero del viaje de ida.

Si el fletamento se hubiere ajustado por meses, pagarán los fletadores el importe libre de una mesada, siendo el viaje a un puerto del mismo mar, y dos, si fuere a mar distinto.

De un puerto a otro de la Península e islas adyacentes, no se pagará más que una mesada.

5.º Si para reparaciones urgentes arribase el buque durante el viaje a un puerto, y prefirieren los fletadores disponer de las mercaderías.

Cuando la dilación no exceda de treinta días, pagarán los cargadores por entero el flete de ida.

Si la dilación excediese de treinta días, sólo pagarán el flete proporcional a la distancia recorrida por el buque.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 688

¿Qué dice el Artículo 688 del CCom?

Art. 688. A petición del fletador podrá rescindirse el contrato de fletamento: 1.º Si antes de cargar el buque abandonare el fletamento, pagando la mitad del flete convenido. 2.º Si la cabida del…

¿El Artículo 688 del CCom está vigente?

El artículo 688 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 688 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 688?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.