Resumen del Artículo 680

Artículo 680 del Código de Comercio (CCom) — Art. 680. El fletador que no completare la totalidad de la carga que se obligó a embarcar, pagará el flete de la que deje de cargar, a menos que el capitán no hubiere tomado otra carga para completar el cargamento del buque, en cuyo caso abonará el primer fletador las…

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 680Art 680

Art. 680.

El fletador que no completare la totalidad de la carga que se obligó a embarcar, pagará el flete de la que deje de cargar, a menos que el capitán no hubiere tomado otra carga para completar el cargamento del buque, en cuyo caso abonará el primer fletador las diferencias, si las hubiere.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 680

¿Qué dice el Artículo 680 del CCom?

Art. 680. El fletador que no completare la totalidad de la carga que se obligó a embarcar, pagará el flete de la que deje de cargar, a menos que el capitán no hubiere tomado otra carga para completar…

¿El Artículo 680 del CCom está vigente?

El artículo 680 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 680 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 680?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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