Resumen del Artículo 674

Artículo 674 del Código de Comercio (CCom) — Art. 674. Si el fletador llevase al buque más carga que la contratada, podrá admitírsele el exceso de flete con arreglo al precio estipulado en el contrato, pudiendo colocarse con buena estiba sin perjudicar a los demás cargadores; pero si para colocarla hubiere de faltarse a…

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 674Art 674

Art. 674.

Si el fletador llevase al buque más carga que la contratada, podrá admitírsele el exceso de flete con arreglo al precio estipulado en el contrato, pudiendo colocarse con buena estiba sin perjudicar a los demás cargadores; pero si para colocarla hubiere de faltarse a las buenas condiciones de estiba, deberá el capitán rechazarla, o desembarcarla a costa del propietario.

Del mismo modo, el capitán podrá, antes de salir del puerto, echar en tierra las mercaderías introducidas a bordo clandestinamente, o portearlas, si pudiera hacerlo con buena estiba, exigiendo por razón de flete el precio más alto que hubiere pactado en aquel viaje.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 674

¿Qué dice el Artículo 674 del CCom?

Art. 674. Si el fletador llevase al buque más carga que la contratada, podrá admitírsele el exceso de flete con arreglo al precio estipulado en el contrato, pudiendo colocarse con buena estiba sin…

¿El Artículo 674 del CCom está vigente?

El artículo 674 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 674 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 674?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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