Artículo 664Art 664
El aumento natural que en peso o medida tengan las mercaderías cargadas en el buque cederá en beneficio del dueño y devengará el flete correspondiente fijado en el contrato para las mismas.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
Resumen del Artículo 664
Artículo 664 del Código de Comercio (CCom) — Art. 664. El aumento natural que en peso o medida tengan las mercaderías cargadas en el buque cederá en beneficio del dueño y devengará el flete correspondiente fijado en el contrato para las mismas.
El aumento natural que en peso o medida tengan las mercaderías cargadas en el buque cederá en beneficio del dueño y devengará el flete correspondiente fijado en el contrato para las mismas.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
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Art. 664. El aumento natural que en peso o medida tengan las mercaderías cargadas en el buque cederá en beneficio del dueño y devengará el flete correspondiente fijado en el contrato para las mismas.
El artículo 664 del CCom está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección primera.
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