Resumen del Artículo 658

Artículo 658 del Código de Comercio (CCom) — Art. 658. El flete se devengará según las condiciones estipuladas en el contrato, y si no estuvieren expresas o fueren dudosas, se observarán las reglas siguientes: 1.ª Fletado el buque por meses o por días, empezará a correr el flete desde el día en que se ponga el buque a la…

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 658Art 658

Art. 658.

El flete se devengará según las condiciones estipuladas en el contrato, y si no estuvieren expresas o fueren dudosas, se observarán las reglas siguientes:

1.ª Fletado el buque por meses o por días, empezará a correr el flete desde el día en que se ponga el buque a la carga.

2.ª En los fletamentos hechos por un tiempo determinado empezará a correr el flete desde el mismo día.

3.ª Si los fletes se ajustaren por peso, se hará el pago por el peso bruto, incluyendo los envases, como barricas o cualquier otro objeto en que vaya contenida la carga.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 658

¿Qué dice el Artículo 658 del CCom?

Art. 658. El flete se devengará según las condiciones estipuladas en el contrato, y si no estuvieren expresas o fueren dudosas, se observarán las reglas siguientes: 1.ª Fletado el buque por meses o…

¿El Artículo 658 del CCom está vigente?

El artículo 658 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 658 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 658?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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