Resumen del Artículo 650

Artículo 650 del Código de Comercio (CCom) — Art. 650. Serán aplicables a los sobrecargos todas las disposiciones contenidas en la sección segunda del título III, libro II, sobre capacidad, modo de contratar y responsabilidad de los factores.

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 650Art 650

Art. 650.

Serán aplicables a los sobrecargos todas las disposiciones contenidas en la sección segunda del título III, libro II, sobre capacidad, modo de contratar y responsabilidad de los factores.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 650

¿Qué dice el Artículo 650 del CCom?

Art. 650. Serán aplicables a los sobrecargos todas las disposiciones contenidas en la sección segunda del título III, libro II, sobre capacidad, modo de contratar y responsabilidad de los factores.

¿El Artículo 650 del CCom está vigente?

El artículo 650 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 650 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección cuarta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 650?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.