Resumen del Artículo 628

Artículo 628 del Código de Comercio (CCom) — Art. 628. El piloto deberá ir provisto de las cartas de los mares en que va a navegar, de las tablas e instrumentos de reflexión que están en uso y son necesarios para el desempeño de su cargo, siendo responsable de los accidentes a que diere lugar por su omisión en esta parte.

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 628Art 628

Art. 628.

El piloto deberá ir provisto de las cartas de los mares en que va a navegar, de las tablas e instrumentos de reflexión que están en uso y son necesarios para el desempeño de su cargo, siendo responsable de los accidentes a que diere lugar por su omisión en esta parte.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 628

¿Qué dice el Artículo 628 del CCom?

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¿El Artículo 628 del CCom está vigente?

El artículo 628 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 628 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 628?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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