Resumen del Artículo 617

Artículo 617 del Código de Comercio (CCom) — Art. 617. El capitán no podrá tomar dinero a la gruesa sobre el cargamento, y si lo hiciere, será ineficaz el contrato. Tampoco podrá tomarlo para sus propias negociaciones sobre el buque, sino por la parte de que fuere propietario, siempre que anteriormente no hubiere tomado…

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 617Art 617

Art. 617.

El capitán no podrá tomar dinero a la gruesa sobre el cargamento, y si lo hiciere, será ineficaz el contrato.

Tampoco podrá tomarlo para sus propias negociaciones sobre el buque, sino por la parte de que fuere propietario, siempre que anteriormente no hubiere tomado gruesa alguna sobre la totalidad, ni exista otro género de empeño u obligación a cargo del buque. Pudiendo tomarlo, deberá expresar, necesariamente, cuál sea su participación en el buque.

En caso de contravención a este artículo, serán de cargo privativo del capitán el capital, réditos y costas, y el naviero podrá, además, despedirlo.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 617

¿Qué dice el Artículo 617 del CCom?

Art. 617. El capitán no podrá tomar dinero a la gruesa sobre el cargamento, y si lo hiciere, será ineficaz el contrato. Tampoco podrá tomarlo para sus propias negociaciones sobre el buque, sino por…

¿El Artículo 617 del CCom está vigente?

El artículo 617 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 617 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 617?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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