Resumen del Artículo 611

Artículo 611 del Código de Comercio (CCom) — Art. 611. Para atender a las obligaciones mencionadas en el artículo anterior, el capitán, cuando no tuviere fondos ni esperase recibirlos del naviero, se los procurará según el orden sucesivo que se expresa: 1.º Pidiéndolos a los consignatarios del buque o corresponsales del…

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 611Art 611

Art. 611.

Para atender a las obligaciones mencionadas en el artículo anterior, el capitán, cuando no tuviere fondos ni esperase recibirlos del naviero, se los procurará según el orden sucesivo que se expresa:

1.º Pidiéndolos a los consignatarios del buque o corresponsales del naviero.

2.º Acudiendo a los consignatarios de la carga o a los interesados en ella.

3.º Librando sobre el naviero.

4.º Tomando la cantidad precisa por medio de préstamo a la gruesa.

5.º Vendiendo la cantidad de carga que bastare para cubrir la suma absolutamente indispensable para reparar el buque y habilitarlo para seguir su viaje.

En estos dos últimos casos habrá de acudir a la autoridad judicial del puerto, siendo en España, y al Cónsul español, hallándose en el extranjero; y en donde no le hubiere, a la autoridad local, procediendo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 583 y a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 611

¿Qué dice el Artículo 611 del CCom?

Art. 611. Para atender a las obligaciones mencionadas en el artículo anterior, el capitán, cuando no tuviere fondos ni esperase recibirlos del naviero, se los procurará según el orden sucesivo que se…

¿El Artículo 611 del CCom está vigente?

El artículo 611 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 611 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 611?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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