Resumen del Artículo 608

Artículo 608 del Código de Comercio (CCom) — Art. 608. En caso de venta voluntaria del buque, caducará todo contrato entre el naviero y el capitán, reservándose a éste su derecho a la indemnización que le corresponda, según los pactos celebrados con el naviero. El buque vendido quedará afecto a la seguridad del pago de…

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 608Art 608

Art. 608.

En caso de venta voluntaria del buque, caducará todo contrato entre el naviero y el capitán, reservándose a éste su derecho a la indemnización que le corresponda, según los pactos celebrados con el naviero.

El buque vendido quedará afecto a la seguridad del pago de dicha indemnización, si, después de haberse dirigido la acción contra el vendedor, resultare éste insolvente.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 608

¿Qué dice el Artículo 608 del CCom?

Art. 608. En caso de venta voluntaria del buque, caducará todo contrato entre el naviero y el capitán, reservándose a éste su derecho a la indemnización que le corresponda, según los pactos…

¿El Artículo 608 del CCom está vigente?

El artículo 608 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 608 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 608?

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