Resumen del Artículo 602

Artículo 602 del Código de Comercio (CCom) — Art. 602. El naviero indemnizará al capitán de todos los gastos que con fondos propios o ajenos hubiere hecho en utilidad del buque.

CComVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 602Art 602

Art. 602.

El naviero indemnizará al capitán de todos los gastos que con fondos propios o ajenos hubiere hecho en utilidad del buque.

Norma publicada: 22 de agosto de 1885

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 602

¿Qué dice el Artículo 602 del CCom?

Art. 602. El naviero indemnizará al capitán de todos los gastos que con fondos propios o ajenos hubiere hecho en utilidad del buque.

¿El Artículo 602 del CCom está vigente?

El artículo 602 del CCom está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 602 dentro del CCom?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 602?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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