Artículo 602Art 602
El naviero indemnizará al capitán de todos los gastos que con fondos propios o ajenos hubiere hecho en utilidad del buque.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
Resumen del Artículo 602
Artículo 602 del Código de Comercio (CCom) — Art. 602. El naviero indemnizará al capitán de todos los gastos que con fondos propios o ajenos hubiere hecho en utilidad del buque.
El naviero indemnizará al capitán de todos los gastos que con fondos propios o ajenos hubiere hecho en utilidad del buque.
Norma publicada: 22 de agosto de 1885
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Art. 602. El naviero indemnizará al capitán de todos los gastos que con fondos propios o ajenos hubiere hecho en utilidad del buque.
El artículo 602 del CCom está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › Sección primera.
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